VIDEO INSTITUCIONAL
  
Seguros Personales

> Definición
> Temporal
> De por vida
> Con ahorro
> Inversión plus
> Escolar plus
> Universitario
> Accidental
> Bienestar Familiar
> Preguntas Frecuentes
BIENESTAR FAMILIAR

Este seguro no otorgará ninguna de sus coberturas en caso que el fallecimiento, la invalidez total y permanente o alguna de las enfermedades graves del Asegurado fuese causado por:

a. Suicidio y/o intento de suicidio. No obstante, la Compañía Aseguradora pagará el Capital Asegurado al (los) Beneficiario(s), si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de vigencia inicial del seguro o de la última Rehabilitación de la póliza o del último aumento de Capital Asegurado, según el caso. En este último caso, este plazo se considerará sólo para el pago del incremento del Capital Asegurado.

b.

Su participación como autor o partícipe bajo cualquier forma o modalidad en un acto delictivo, así como por las consecuencias posteriores que se pudieran derivar de dicha autoría o participación.

c.

Acto delictivo cometido por un beneficiario o quien pudiese reclamar el Capital Asegurado, sea como autor o partícipe en el acto delictivo, bajo cualquier forma o modalidad.

d.

Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, terrorismo o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado, siempre y cuando en este último caso exista participación activa del Asegurado.

e.

Uso de drogas o estupefacientes.

f.

Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA)

g.

Enfermedad preexistente declarada o no declarada por el Contratante al momento de suscribir la presente póliza. Se entiende enfermedad preexistente toda aquella enfermedad, lesión, condición o síntoma, congénita o no, que se haya originado con anterioridad a la contratación del seguro y por lo cual el Asegurado ha recibido tratamiento médico, o le recomendaron exámenes para diagnóstico, o tomó medicinas recetadas o recomendadas por un médico. La condición de preexistente existe si antes de la fecha de inicio de vigencia de la póliza o de su rehabilitación:
  • La enfermedad se manifiesta; o
  • La enfermedad es diagnosticada por un médico; o
  • Un médico recomendó tratamiento para la enfermedad; o
  • Existe cualquier síntoma obvio como tumoraciones, neoplasias, aneurismas, fibromas, quistes, deformaciones, entre otros; que si hubiese sido presentado a un médico hubiese resultado en el diagnóstico; o
  • Existe una lesión, condición, congénita o no, que se haya originado con anterioridad a la contratación del seguro y sea conocida por el Asegurado

h.

Participación del Asegurado en actos temerarios, riñas y peleas o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales, aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas. Una actividad es notoriamente peligrosa cuando el peligro no deriva de un acto aislado u ocasional, sino de un acto que por sí mismo resulta peligroso en cualquier momento.

i.

Práctica de Deportes Riesgosos tales como: Artes Marciales que impliquen pleno contacto, automovilismo, inmersión submarina, motonáutica, montañismo, ala delta, aviación deportiva, parapente, paracaidismo, esquí (acuático y de nieve), Bungee Jumping (Puenting), carreras (de caballos, automóviles, motocicletas y lanchas, etc.

j.

Práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio claramente riesgoso. Se consideran profesiones u oficios de riesgo aquellas en que entre otras cosas demande: levantar o mover mercancías de gran peso, realizar trabajos bajo tierra o a gran altura, manejar sustancias corrosivas o toxicas, entrar en contacto con sustancias radioactivas, realizar viajes a lugares inhóspitos, trabajar con o cerca de materiales explosivos, realizar trabajos con alto voltaje, portar armas, utilizar aviones privados o vuelos no regulares, etc.

k.

Los accidentes que se produzcan cuando el asegurado se encuentre en situación de embriaguez o haya consumido o utilizado drogas, o en estado de sonambulismo. Se considera que el Asegurado está en estado de embriaguez cuando el examen de alcohol en la sangre arroje un resultado mayor a 0.5 gr/lt. al momento del accidente. Para efectos de determinar el grado de intoxicación alcohólica al momento del accidente, se considerará que el grado de metabolización del alcohol en la sangre es de 0.15 gr/lt por hora, conforme a la fórmula utilizada por la sanidad de la Policía Nacional. La negativa del Asegurado o de sus familiares a los exámenes respectivos generará la presunción de que el Asegurado se encontraba en estado de embriaguez o bajo los efectos de alguna droga.

Adicionalmente por muerte accidental, se excluye lo siguiente:

a. Actividades o deportes riesgosos, tales como bombero, conductor o acompañante en carreras de bicicletas, automóviles, motocicletas, lanchas a motor, avionetas, boxeo, andinismo, escalada y caminatas de alta montaña, ala delta, parapente, sky, caza submarina.

b.

Uso de drogas, alcohol o estupefacientes.

c.

Los accidentes que se produzcan cuando el asegurado se encuentra en situación de embriaguez o drogas o en estado de sonambulismo. Se considera que el asegurado está en estado de embriaguez cuando el examen de alcohol en la sangre arroje un resultado mayor a 0.5 gr/lt. al momento del accidente. Para efectos de determinar el grado de metabolización del alcohol en la sangre es de 0.15 gr/lt por hora, conforme a la fórmula utilizada para la sanidad de la Policía Nacional.

d.

Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero de transporte aéreo comercial.

e.

Los denominados "Accidentes Médicos" tales como apoplejías, congestiones, síncopes, vértigos, edemas agudos, trombosis, ataques epilépticos u otros análogos; así como enfermedades psíquicas o mentales.

La información consignada es a título parcial e informativa prevaleciendo las Condiciones de la Póliza.

 Volver