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| SEGURO DE VIDA UNIVERSITARIO |
| Una gran inversión que le permite asegurar la educación superior de sus hijos |
Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Contratante y/o Asegurado fuese causado por: |
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| a. |
Suicidio. No obstante, la Compañía Aseguradora pagará el Capital Asegurado al (los) Beneficiario(s), si el
fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubieran transcurrido dos (2) años completos
e ininterrumpidos desde la fecha de vigencia inicial del seguro o de la última Rehabilitación de la póliza o
del último aumento de Capital Asegurado, según el caso. En este ultimo caso, este plazo se considerará sólo
para el pago del incremento del Capital Asegurado.
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b. |
Su participación como autor o partícipe bajo cualquier forma o modalidad en un acto delictivo, así como por
las consecuencias posteriores que se pudieran derivar de dicha autoría o participación.
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c. |
Acto delictivo cometido por un beneficiario o quien pudiese reclamar el Capital Asegurado, sea como autor o partícipe
en el acto delictivo, bajo cualquier forma o modalidad.
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d. |
Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no
declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, terrorismo o
hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado, siempre y cuando en este
último caso exista participación activa del Asegurado.
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e. |
Realización de una actividad o Deporte Riesgoso, que no hayan sido declaradas al inicio de la póliza o durante
la vigencia de la misma.
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f. |
Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. |
g. |
Uso de Estupefacientes. |
h. |
Enfermedad preexistente no declarada por el Asegurado al momento de suscribir la presente póliza. Se entiende
enfermedad preexistente toda aquella enfermedad, lesión, condición o síntoma, congénita o no, que se haya
originado con anterioridad a la contratación del seguro y por lo cual el Asegurado ha recibido tratamiento
médico, o le recomendaron exámenes para diagnostico, o tomo medicinas recetadas o recomendadas por un médico.
La condición de preexistente existe si antes de la fecha de inicio de vigencia de la póliza o de su
rehabilitación:
| 1. |
La enfermedad se manifiesta; o |
| 2. |
La enfermedad es diagnosticada por un médico; o |
| 3. |
Un médico recomendó tratamiento para la enfermedad; o |
| 4. |
Existe cualquier síntoma obvio como tumoraciones, neoplacias, aneurismas, fibromas, quistes, deformaciones, entre otros; que si hubiese sido presentado a un médico hubiese resultado en el diagnostico. |
| 5. |
Existe una lesión, condición, congénita o no, que se haya originado con anterioridad a la contratación del seguro. |
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En todos estos casos y sólo cuando haya transcurrido el plazo de Vigencia Básica, la Compañía Aseguradora pagará al
Contratante, y a falta suya a quien represente sus derechos, el Valor de Rescate que pueda corresponder, previa
deducción de cualquier deuda que el Contratante tuviera con la Compañía Aseguradora. De no haber transcurrido el
período de Vigencia Básica se perderá todo derecho.
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La información consignada es a título parcial e informativa prevaleciendo las Condiciones de la Póliza. |
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