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Indemnización por muerte accidental: |
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Capital adicional para sus Beneficiarios en caso de fallecimiento causado directamente por un accidente. |
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Cobertura por enfermedades graves: |
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En caso que al asegurado se le diagnostique las enfermedades graves establecidas en el condicionado, InVita pagará un adelanto del Capital Asegurado de acuerdo al porcentaje contratado.
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Exoneración de pago de primas por invalidez total y permanente: |
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En caso que usted a consecuencia de una enfermedad o accidente quedara inválido total y permanente, se le exonera del pago de primas por el periodo pactado. |
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Pago de Capital anticipado en caso de invalidez total permanente: |
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En caso que usted sufra una enfermedad ó accidente que derive en invalidez total permanente, InVita le paga por adelantado el Capital Asegurado, dando por terminada la cobertura de la póliza.
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Invalidez parcial por accidente: |
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Si accidentalmente sufre algún tipo de lesión en alguna parte del cuerpo que le provoque la pérdida o daño permanente del mismo, InVita lo indemniza, según el grado de invalidez, hasta por el 100% del Capital pactado en esta cláusula, sin afectar al Capital Asegurado Principal.
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