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| VIDA LEY |
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El Seguro Vida Ley es creado por el Decreto Legislativo 688/91, siendo un seguro obligatorio que el empleador debe
contratar como beneficio social para sus trabajadores.
Pensando en su comodidad, ponemos a su disposición un ejecutivo
especializado en Seguros Obligatorios que dará solución inmediata a sus consultas.
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Coberturas Básicas (según ley)
| | Muerte natural: | 16 remuneraciones |
| Muerte accidental: | 32 remuneraciones |
| Ivalidez total por accidente: | 32 remuneraciones |
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En caso que su empresa contrate el seguro de Vida Ley de InVita Seguros de Vida, previa evaluación
y de acuerdo a los requerimientos de su empresa, tendrá las siguientes indemnizaciones adicionales
sin costo alguno:
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Pagar los gastos de sepelio del trabajador asegurado fallecido, sin necesidad de presentar facturas. |
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Producido el fallecimiento del trabajador se indemnizará a la Empresa contratante, el monto que tuviese
en deuda por concepto de préstamo otorgado como adelanto de sueldo y/otros con su Empleador, hasta por
el monto descrito en el programa.
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Una indemnización adicional en caso fallecieran en el mismo accidente el trabajador asegurado y su cónyuge. |
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