El Seguro Vida Ley es creado por el Decreto Legislativo 688/91, siendo un seguro obligatorio que el empleador debe contratar como beneficio social para sus trabajadores.

Pensando en su comodidad, ponemos a su disposición un ejecutivo especializado en Seguros Obligatorios que dará solución inmediata a sus consultas.
 
Coberturas Básicas (según ley)
MUERTE NATURAL: 16 remuneraciones
MUERTE ACCIDENTAL: 32 remuneraciones
INVALIDEZ TOTAL POR ACCIDENTE: 32 remuneraciones
 

En caso que su empresa contrate el seguro de Vida Ley de InVita Seguros de Vida, previa evaluación y de acuerdo a los requerimientos de su empresa, tendrá las siguientes indemnizaciones adicionales sin costo alguno:

  • Pagar los gastos de sepelio del trabajador asegurado fallecido, sin necesidad de presentar facturas.
  • Producido el fallecimiento del trabajador se indemnizará a la Empresa contratante, el monto que tuviese en deuda por concepto de préstamo otorgado como adelanto de sueldo y/otros con su Empleador, hasta por el monto descrito en el programa.
  • Una indemnización adicional en caso fallecieran en el mismo accidente el trabajador asegurado y su cónyuge.
 
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