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El Seguro Vida Ley es creado por el Decreto
Legislativo 688/91, siendo un seguro obligatorio que el empleador
debe contratar como beneficio social para sus trabajadores.
Pensando en su comodidad, ponemos a su disposición un ejecutivo
especializado en Seguros Obligatorios que dará solución
inmediata a sus consultas. |
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| Coberturas Básicas
(según ley) |
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| MUERTE NATURAL: |
16 remuneraciones |
| MUERTE ACCIDENTAL: |
32 remuneraciones |
| INVALIDEZ TOTAL POR
ACCIDENTE: |
32 remuneraciones |
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En caso que su empresa contrate el seguro
de Vida Ley de InVita
Seguros de Vida, previa evaluación y de acuerdo a los requerimientos
de su empresa, tendrá las siguientes indemnizaciones adicionales
sin costo alguno:
- Pagar los gastos de sepelio del trabajador
asegurado fallecido, sin necesidad de presentar facturas.
- Producido el fallecimiento del trabajador
se indemnizará a la Empresa contratante, el monto que
tuviese en deuda por concepto de préstamo otorgado como
adelanto de sueldo y/otros con su Empleador, hasta por el monto
descrito en el programa.
- Una indemnización adicional en caso
fallecieran en el mismo accidente el trabajador asegurado y
su cónyuge.
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